19 de enero de 2026
Leyes

Artículo 7 de la Ley 1/2006

Artículo 7. Registro de Instrumentos de Planeamiento

La Ley 1/2006 sobre la gestión del medio urbano prevé en su artículo 7 la creación de un registro administrativo para el planeamiento urbanístico.

Este registro tiene como objetivo garantizar la publicidad y transparencia en los instrumentos de planificación territorial y urbanística.

“Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán objeto de inscripción en el Registro de Planeamiento.”

Esta medida permite a ciudadanos y empresas conocer la situación jurídica del suelo, fomentando una gestión urbanística más responsable y participativa.

Related posts

Artículo 24 del Convenio contra la Tortura

principal

Artículo 30 del CDI China de 1990

principal

Artículo 50 de la Ley Orgánica 6/1985

principal