8 de junio de 2025
Leyes

Artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/2007

Contratos de servicios turísticos combinados

El artículo 147 del RDL 1/2007 regula los contratos de viajes combinados, garantizando los derechos de los consumidores.

Contenido mínimo y cancelaciones

Incluye normas sobre información previa, condiciones del contrato, y reembolsos por cancelación.

“El organizador deberá facilitar al consumidor un contrato claro que contenga todos los derechos y obligaciones.”

Este artículo protege al consumidor en la contratación de paquetes turísticos.

Related posts

Artículo 66 de la Ley 7/2011 de Cataluña: Participación Ciudadana

principal

Artículo 141 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Artículo 26 del Convenio contra la Tortura

principal

Leave a Comment