10 de diciembre de 2025
Leyes

Artículo 42 del Real Decreto 557/2011

Residencia temporal por circunstancias excepcionales

Regula la concesión de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias, arraigo o protección internacional.

“Podrá concederse la residencia por circunstancias excepcionales cuando concurran motivos de interés público o humanitarios.”

Refleja la dimensión humanitaria del derecho migratorio español.

Related posts

Artículo 10 del Convenio contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

principal

Artículo 31 de la Ley 39/2007

principal

Artículo 233 del Código Civil

principal