10 de diciembre de 2025
Leyes

Artículo 63 del Reglamento del Notariado

Identificación del compareciente

Regula cómo debe identificarse ante el notario la persona que comparece en un acto notarial, exigiendo documentos fehacientes de identidad.

“El notario deberá cerciorarse de la identidad mediante documentos oficiales.”

Garantiza la seguridad y legalidad en los actos públicos notariales.

Related posts

Artículo 169 del Código Civil

principal

Artículo 26 de la Ley 7/1985

principal

Artículo 108 de la Directiva 2013/36/UE

principal