11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 63 del Reglamento del Notariado

Identificación del compareciente

Regula cómo debe identificarse ante el notario la persona que comparece en un acto notarial, exigiendo documentos fehacientes de identidad.

“El notario deberá cerciorarse de la identidad mediante documentos oficiales.”

Garantiza la seguridad y legalidad en los actos públicos notariales.

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