26 de julio de 2025
Leyes

Artículo 195 del Código Civil

Relación entre la adopción y la patria potestad

El artículo 195 del Código Civil establece que la adopción produce los efectos de la patria potestad desde su constitución.

Asunción plena de derechos y deberes

El adoptante adquiere automáticamente las facultades propias de un progenitor sobre el menor.

“La adopción atribuye la patria potestad al adoptante, con todos los derechos y obligaciones que le son propios.”

Una regla que garantiza la completa integración familiar del adoptado.

Related posts

Artículo 18 del Convenio sobre los Derechos del Niño

principal

Artículo 69 del Real Decreto 1428/2003

principal

Artículo 29 del Real Decreto 478/2013 (Plan Hidrológico para el Duero)

principal