12 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 195 del Código Civil

Relación entre la adopción y la patria potestad

El artículo 195 del Código Civil establece que la adopción produce los efectos de la patria potestad desde su constitución.

Asunción plena de derechos y deberes

El adoptante adquiere automáticamente las facultades propias de un progenitor sobre el menor.

“La adopción atribuye la patria potestad al adoptante, con todos los derechos y obligaciones que le son propios.”

Una regla que garantiza la completa integración familiar del adoptado.

Related posts

Artículo 473 de la Ley 14/2014

principal

Artículo 519 del Real Decreto Legislativo 1/2010

principal

Artículo 41 de la Ley 13/1996

principal