12 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 239 del Código Civil

Apoyos voluntarios

El artículo 239 del Código Civil reconoce que las personas con discapacidad pueden nombrar anticipadamente a quienes ejercerán sus apoyos en caso de necesidad futura.

Anticipación y autonomía

Este nombramiento debe formalizarse en documento público y puede incluir instrucciones sobre el modo de ejercer ese apoyo.

“Los apoyos voluntarios deben respetar la voluntad, deseos y preferencias del interesado.”

Una figura que refuerza la autodeterminación legal.

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