18 de febrero de 2026
Leyes

Artículo 371 del Código Penal

Falsedad documental de funcionario público

Establece la pena para el funcionario público que falsifique documentos públicos, oficiales o mercantiles.

“Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación.”

Protege la veracidad de los documentos oficiales.

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